martes, 11 de noviembre de 2008

CARTA ORGÁNICA DEL PARTIDO SOLIDARIO CORDOBA



CAPÍTULO I

Del Partido, Objetivos, Afiliados / as y Adherentes.

Art. 1º

El Partido Solidario es una asociación voluntaria de ciudadanos y ciudadanas que se proponen luchar por una democracia participativa, pluralista y solidaria que impulsa transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales, orientadas a terminar con la explotación, la desigualdad y la dominación.

Art. 2º

Es una asociación jurídica sin fines de lucro que desarrolla sus actividades en el territorio de la Provincia de Córdoba.

Art. 3º

Afiliados / as

La afiliación al partido es libre e individual, siendo la edad mínima de 18 años.

El pedido de afiliación es presentado por escrito y con fecha ante el Núcleo de Base, que lo elevará a través de la Mesa Coordinadora Local, a la Mesa Coordinadora Provincial.

No podrán afiliarse al partido los condenados por crímenes de lesa humanidad y quienes se hayan levantado contra el orden democrático.

Art. 4º

Derechos de los Afiliados / as

Todos los afiliados / as tienen los siguientes derechos:

a) encontrar en el partido un ámbito de debate abierto y de elaboración política colectiva.

b) participar en forma directa o en forma delegada en las instancias participativas.

c) recibir información sobre la vida partidaria.

d) expresar y sostener públicamente la posición política propia aunque difiera de la posición mayoritaria.

e) exigir la convocatoria ordinaria de las instancias partidarias.

f) promover referéndum y plebiscitos en temas de relevancia Local, Distrital o Nacional.

g) proponer formas de actividad política originales y autónomas y constituir Núcleos de Base territoriales, temáticos o sociales.

h) participar en la elección de los órganos deliberativos y ejecutivos del partido y poder ser candidato a los mismos.

i) colaborar en la elaboración de propuestas programáticas del partido o de la coalición que este integre.

j) en caso de renuncia al partido poder exponer los motivos en una reunión de su instancia de participación.

k) presentar recursos en el Consejo de Garantías y Ética y recibir pronta respuesta del mismo.

Art. 5º

Deberes de los Afiliados / as

Los afiliados / as tienen los siguientes deberes:

a) respetar la presente Carta Orgánica.

b) participar activamente en la vida democrática del partido.

c) participar en las acciones políticas del partido.

d) contribuir al sostenimiento financiero del partido. En el caso de los afiliados que ocupen cargos electivos y ejecutivos, la contribución obligatoria será del 15% sobre la remuneración bruta que perciban en sus funciones.

e) combatir toda forma de discriminación social de género raza, orientación sexual, idea o religión.

Art. 6º

Deberes del Partido

Los deberes de los dirigentes de las distintas instancias de conducción partidaria son:

a) promover la democracia interna garantizándola con transparencia y regularidad.

b) promover la circulación de la información, y garantizar el debate de ideas y opiniones.

c) asegurar la formación política.

d) dotar al partido de una estructura permanente de búsqueda y elaboración capaz de alimentar la autonomía política cultural y programática a todo nivel.

e) garantizar los mecanismos de consulta a todos los afiliados / as y adherentes.

f) publicar en forma permanente la información relacionada con el manejo económico financiero partidario.

Art. 7º

Igualdad de oportunidades y norma antidiscriminatoria

Todas las instancias partidarias, electivas, así como las candidaturas a cargos legislativos, deberán incluir un 50% de integrantes de cada género.

Art. 8º

Adherentes

Los adherentes son ciudadanos / as inscriptos en el Registro Local de Adherentes.

Tienen derecho a voz en el debate político de los Núcleos de Base y voto en la elaboración programática y en la iniciativa política de su Núcleo de Base.

Art. 9º

Corrientes de Opinión

Los afiliados / as y adherentes tienen derecho a expresarse a través de corrientes de opinión para defender al interior del partido determinadas posiciones políticas.

CAPÍTULO II

Organización y Funcionamiento del Partido

Art. 10º

El funcionamiento partidario estará regido por los principios normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.

Art. 11º

Son instancias y órganos del partido:

a) Instancias Organizativas

1- Asamblea Provincial.

2- Mesa Coordinadora Provincial.

3- Mesa Coordinadora Local.

4- Núcleos de Base.

b) Órganos

1- Consejo de Garantías y Ética

2- Comisión de Control Financiero

3- Junta Electoral

Art. 12º

Las instancias y organismos partidarios funcionan con el 50% mas uno de sus miembros y las decisiones se toman por mayoría simple de los presentes salvo en los casos especiales previstos en la presente Carta Orgánica. Todas las sesiones deben comunicarse previa y fehacientemente.

Art. 13º

Por medio de las elecciones directas y a través de las deliberaciones en las instancias orgánicas respecto al programa, estrategia, táctica, política de alianza y líneas de construcción partidaria, los afiliados / as definen la línea política del partido.

Art. 14º

Organización y elección.

El mandato de los miembros en las instancias y organismos partidarios es de dos años, repetible por una vez, luego de lo cual deberá mediar un nuevo mandato para poder volver a postularse al mismo cargo. Se respetará el sistema de representación proporcional.

Deberán ser electos en las instancias y organismos partidarios un número de suplentes en una proporción de 1/3 de los miembros titulares.

El afiliado / a tiene derecho a votar a partir de los seis meses de la presentación del pedido de afiliación.

El afiliado / a tiene derecho a ser votado a partir del año de la presentación del pedido de afiliación.

Art. 15º

Mociones y Propuestas Políticas

Sólo la presentación de mociones y propuestas políticas orientadas a temáticas locales, provinciales y nacionales abren el derecho a la representación en las instancias organizativas y en cargos electivos.

Las mociones, propuestas y candidatos deberán formularse en forma uninominal y sólo serán puestas a discusión y ungidos tales, en las instancias orgánicas de que se trate, aquellas que obtengan el mayor número de votos en elección directa.

Art. 16º

Elecciones Directas

Las elecciones de las instancias organizativas serán realizadas por voto secreto en todo el distrito y en la misma fecha.

El proceso electoral será conducido por la Junta Electoral .

Las elecciones deberán hacerse en locales conocidos y de fácil acceso.

La Asamblea Provincial destinará un fondo electoral de campaña a ser distribuido equitativamente entre todos los candidatos concurrentes.

Se prohíbe cualquier tipo de financiamiento externo al partido

Se asegurará a todos los candidatos el acceso al conjunto de todos los afiliados / as y espacio para funcionar en las sedes partidarias.

La Asamblea Provincial deberá producir como mínimo una publicación presentando las mociones y candidatos concurrentes, los que serán enviados a la totalidad de los afiliados / as.

La elección directa de los miembros a la Asamblea Provincial sólo será válida si vota el 15% del padrón Departamental. En caso de no alcanzarse el porcentaje previsto en el párrafo anterior el Departamento no contará con miembros en la Asamblea Provincial.

CAPÍTULO III

Instancias Organizativas Partidarias

Art. 17º

Núcleo de Base

Es la estructura básica del partido y tiene carácter territorial, temático o social. Participan de los Núcleos de Base los afiliados / as, adherentes o independientes. Estos últimos sólo con derecho a voz.

El Núcleo de Base se dará su propia organización interna y deberá elegir por voto directo de sus integrantes en forma anual un coordinador, sub-coordinador un secretario, sub-secretario, un tesorero y sub-tesorero. .

Todos deberán ser afiliados / as al partido. Los Núcleos de Base tendrán inserción territorial a nivel comunal o municipal.

Art. 18º

Son funciones del Núcleo de Base

a) organizar la actividad política de los afiliados / as y adherentes al partido procurando su inserción social.

b) emitir opinión respecto a problemáticas locales

c) participar garantizando la democracia interna y el debate de ideas

d) promover la formación política de los afiliados / as y adherentes.

Art. 19º

Mesa Coordinadora Local

Es la dirección política del partido a nivel local, está constituida por un delegado de cada Núcleo de Base dentro de la jurisdicción de la Mesa, elegido por voto secreto de los afiliados / as en el Núcleo de Base. Su mandato dura un año, debe reunirse en forma ordinaria una vez cada 15 días. Se reunirá en forma extraordinaria a pedido de la mayoría de sus miembros o de la mayoría de los Núcleos de Base de la jurisdicción. En su primera reunión anual, elegirá de entre sus miembros, un coordinador, sub-coordinador, secretario, sub-secretario, un tesorero y sub-tesorero.

La jurisdicción puede definirse por la inserción de los Núcleos de Base, en un territorio correspondiente a un paraje, comuna, municipalidad o seccional, sector, barrio o forma organizativa similar, en municipios de más de 50.000 habitantes.

Art. 20º

Son funciones de la Mesa Coordinadora Local

a) cumplir y hacer cumplir el programa y la Carta Orgánica partidarios así como las metas político sociales determinadas a nivel Distrital

b) participar de las campañas políticas.

c) definir prioridades en el ámbito local.

d) participar de los movimientos sociales locales.

e) mantener al día los registros de afiliados / as y adherentes a los Núcleos de Base territoriales, temáticos y sociales de su jurisdicción.

f) promover campañas de afiliación.

g) informar a todos los afiliados / as sobre propuestas, publicaciones e iniciativas partidarias

h) cobrar las contribuciones financieras de los afiliados/as zonales, manteniendo al día la contabilidad.

i) aprobar la constitución de Núcleos de Base territoriales, temáticos o sociales, organizados en el ámbito local.

k) elevar a los miembros del Poder Ejecutivo local así como a los concejales locales y legisladores provinciales representantes del partido, iniciativas emanadas de las instancias locales.

Art. 21º

Asamblea Provincial

Está constituida por los representantes de los afiliados/as de los Departamentos, a razón de uno cada cincuenta afiliados o fracción mayor de 25, quienes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento.

La Asamblea Provincial se reunirá en sesión ordinaria cada tres meses. La Asamblea Provincial podrá ser convocada en forma extraordinaria, a requerimiento del diez por ciento de sus miembros, o por la Mesa Coordinadora Provincial o por el diez por ciento de los afiliados/as inscriptos en el padrón Distrital.

Las decisiones se tomarán por voto secreto de la mayoría de los asistentes.

Art. 22º

Será función de la Asamblea Provincial

a) designar de entre sus miembros un coordinador y dos secretarios, todos con funciones administrativas.

b) analizar la situación local y aprobar las líneas de acción a nivel local.

c) establecer la plataforma partidaria y la política de alianzas.

d) examinar y decidir sobre la gestión de la Mesa Coordinadora Provincial.

Art. 23º

Mesa Coordinadora Provincial

Es el órgano ejecutivo del distrito, estará compuesto por nueve miembros elegidos por la Asamblea Provincial de su seno, los que deberán renunciar a su cargo en ésta última mientras dure su mandato en la Mesa, mas los legisladores provinciales y nacionales. Los nueve miembros son: Coordinador, Sub-coordinador, Secretario, Sub-secretario, Tesorero, Sub-tesorero, Secretario de Prensa, Secretario Secretario Territorial y Secretario del Interior.

La Mesa Coordinadora Provincial se reunirá en forma ordinaria cada quince días, y en forma extraordinaria, a pedido de la mayoría de sus miembros.

Art. 24º

Serán funciones de la Mesa Coordinadora Provincial

a) compatibilizar las posiciones de la Asamblea Provincial, con las emanadas de las Mesas Coordinadoras Locales.

b) ejecutar las decisiones de la Asamblea Provincial.

c) garantizar la coordinación permanente de las Mesas Coordinadoras Locales y los Núcleos de Base.

d) elaborar el presupuesto anual garantizando la distribución equitativa en todas las instancias de funcionamiento.

e) mantener la contabilidad al día y presentar el balance anual.

f) aplicar a los afiliados/as las sanciones disciplinarias previstas en la Carta Orgánica, previo dictamen del Consejo de Garantías y Ética.

g) aprobar la constitución de los Núcleos de Base.

g) convocar a plebiscitos, referéndum y consultas a los afiliados

i) cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea Provincial.

j) garantizar la información actualizada sobre las políticas e iniciativas partidarias a todos los afiliados/as y adherentes al partido.

k) promover actividades abiertas a la sociedad

l) cobrar las contribuciones de los funcionarios con cargos electivos y ejecutivos

ll) mantener actualizados los padrones de afiliados/as y adherentes

Art. 25º

Serán observadores de la Asamblea Provincial con derecho a voz y no a voto:

a) los miembros de la Mesa Coordinadora Provincial.

b) los intendentes, presidentes de comunas y concejales.

Art. 26º

Formas de consulta

Serán formas de consulta a los afiliados/as

a) plebiscito

b) referendums

c) consultas

Los plebiscitos, referendums y consultas deberán hacerse ante la solicitud por escrito de un mínimo del 20 % de los afiliados/as.

Art. 27º

Plebiscito: es una forma de consulta a todos los afiliados/as para definir la posición partidaria sobre cuestiones relevantes y su resultado será siempre de carácter vinculante.

Referéndum: es una forma de consulta a todos los afiliados/as para aprobar o rechazar una posición partidaria previamente definida y su resultado será vinculante.

Consulta: en un determinado nivel podrán ser realizadas a todos los afiliados/as para la toma de decisiones partidarias sobre cuestiones relevantes de carácter decisorio.

CAPÍTULO IV

Elecciones a Cargos Electivos

Art. 28º

Las candidaturas del partido a cargos electivos son elegidas en el respeto al pluralismo y según procedimientos democráticos fijados a través de un reglamento aprobado por la Asamblea Provincial seis meses antes de la fecha de la elección.

El reglamento puede establecer de acuerdo a la evaluación política efectuada por la Mesa Coordinadora Provincial, tres tipos de metodologías de elección.

a) elección abierta

b) elección cerrada

c) selección regulada

Art. 29º

Elección abierta: es aquella en que participan como electores del partido todos los ciudadanos que previamente se inscriben en un registro abierto a tal fin.

Elección cerrada: es aquella en la que solo votan como electores del partido sus afiliados/as.

Selección regulada: es un procedimiento público que tiene lugar en las instancias partidarias según reglamento definido.

CAPÍTULO V

Órganos Partidarios

Art 30º

Consejo de Garantías y Ética

Está constituido por siete miembros y su función es asegurar la aplicación de la Carta Orgánica, el pleno ejercicio de los derechos de los afiliados/as, el cumplimiento de sus deberes y el respeto del pluralismo. Garantizará el correcto desenvolvimiento de los procedimientos disciplinarios.

Las sanciones previstas en la Carta Orgánica podrán ser aplicadas ante falta a los principios y reglamentos partidarios, por violación cierta de compromisos contraídos y por actos o conductas que conlleven un grave perjuicio para el partido.

Los miembros del Consejo de Garantías y Ética son elegidos por la Asamblea Provincial por voto secreto y sistema proporcional entre afiliados/as de reconocida conducta ética que: a) no tengan relación de dependencia económica con el partido, b) no revistan cargas públicas electivas. c) no se encuentren en ejercicio de ningún cargo partidario. Su mandato dura dos años.

Art. 31º

Los procesos disciplinarios se inician por denuncias de un afiliado al partido y el Consejo contará con sesenta días como máximo para la resolución de los mismos.

A pedido de las partes puede establecerse un mecanismo de arbitraje.

Los afiliados/as implicados en una denuncia ante el Consejo de Garantías y Ética tienen derecho a amplia defensa.

Art. 32º

El proceso disciplinario.

La presentación deberá ser hecha por escrito, fundamentada y acompañada de pruebas, estará impedido de participar en la instrucción y juzgamiento del caso todo miembro del Consejo que tenga interés personal en el caso.

Una vez considerado y analizado el caso:

a) se notificará al demandado para que ofrezca defensa escrita y proponga testigos.

b) se designará días y horarios para la realización de las audiencias.

c) concluida la instrucción será abierto un plazo de diez días para la presentación de los alegatos finales.

El Consejo tomará la resolución final por mayoría absoluta de sus miembros.

Art 33º

Sanciones

Podrán tomarse las siguientes medidas disciplinarias

a) advertencia

b) suspensión temporaria

c) exclusión temporaria o definitiva.

Art 34º

La suspensión temporaria implica para el afiliado la prohibición de ser candidato del partido, de representarlo, de hablar o escribir a su nombre o de cumplir cualquier función en ningún nivel organizativo.

Si la demanda disciplinaria se reconoce como mal fundada puede dar lugar a sanciones hacia quienes la impulsaron.

Todo ciudadano excluido del partido puede ser readmitido después de dos años.

Art. 35º

Comisión de Control Financiero

Estará compuesta por cinco afiliados/as elegidos en la Asamblea Provincial por voto secreto y sistema de representación proporcional. Su mandato dura dos años. Sus miembros no pueden ejercer simultáneamente ningún otro cargo partidario.

Art 36º

Serán funciones de la Comisión de Control Financiero

a) colaborar en la elaboración y ejecución presupuestaria.

b) analizar y emitir opinión sobre los balances anuales y el manejo contable del partido.

c) acompañar la gestión financiera, el movimiento bancario de los recursos, la correcta contabilidad de ingresos y egresos, obedeciendo las normas de esta Carta Orgánica y de la legislación vigente.

Art 37º

Recursos del partido

Los recursos financieros están originados en:

a) contribuciones obligatorias de los afiliados/as.

b) contribuciones obligatorias de los afiliados/as que ocupan cargos electivos o en el poder ejecutivo.

c) contribuciones espontáneas de afiliados/as y adherentes.

d) aportes estatales estipulados en la legislación vigente.

Art. 38º

Los montos de las contribuciones de los afiliados/as serán resueltas en la primer Asamblea Provincial anual y su vigencia será por el término de un año.

Las contribuciones de los afiliados/as serán pagadas exclusivamente a las Mesas Coordinadoras Locales. Esta enviará la recaudación mensual a la Mesa Coordinadora Provincial.

La distribución de los recursos partidarios entre las diferentes instancias organizativas deberá guardar los principios de cooperación, solidaridad, ayuda mutua y responsabilidad colectiva.

Art 39º

Junta Electoral

Estará compuesta por siete miembros quienes será elegidos por voto secreto y representación proporcional en la Asamblea Provincial. Su mandato durará dos años y sus miembros no podrán presentarse a elecciones de cargos partidarios ni electivos.

Art 40º

Será función de la Junta Electoral:

a) dirigir y controlar el proceso electoral para la elección de instancias organizativas partidarias

b) dirigir y controlar el proceso electoral para la elección de candidatos a cargos públicos electivos.

c) confeccionar los padrones de afiliados/as y adherentes.

d) administrar los fondos destinados a los procesos electorales.

e) establecer los locales de votación.

CAPÍTULO VI

Modificación de la Carta Orgánica

Art 41º

La modificación de la Carta Orgánica es competencia exclusiva de la Asamblea Provincial.

Puede ser propuesta por el 20 % de los afiliados/as del distrito, o por los dos tercios de la Asamblea Provincial.

Las propuestas de modificación solo podrán ser sometidas a la deliberación de la Asamblea Provincial si fueron enviadas a los Núcleos de Base con tres meses de anticipación para su estudio y discusión.

La aprobación de la modificación deberá contar con el voto de los dos tercios de la Asamblea Provincial que será convocada por la Mesa Coordinadora Provincial con carácter extraordinario.

CAPÍTULO VII

Medios de comunicación y formación política

Art 42º

El partido emitirá en forma permanente medios de comunicación para garantizar la socialización de la información como elemento insustituible de la democracia interna partidaria.

Art 43º

La formación política, coherente con las características formas y democrática del partido, debe ser estimuladora del ejercicio crítico superando el dogmatismo y estimulando la formación permanente.

Su metodología estará basada en la pluralidad de visiones e formació existentes, tanto en el partido como en la sociedad, haciendo del debate y de la formación de ideas una estrategia siempre presente en las actividades de formación.

CLAUSULAS TRANSITORIAS

Art. 44º

El requisito de la antigüedad en la afiliación será exigible después de formalizada la primera elección de autoridades partidarias.