CAPÍTULO I
Del Partido, Objetivos, Afiliados / as y Adherentes.
Art. 1º
El Partido Solidario es una asociación voluntaria de ciudadanos y ciudadanas que se proponen luchar por una democracia participativa, pluralista y solidaria que impulsa transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales, orientadas a terminar con la explotación, la desigualdad y la dominación.
Art. 2º
Es una asociación jurídica sin fines de lucro que desarrolla sus actividades en el territorio de la Provincia de Córdoba.
Art. 3º
Afiliados / as
La afiliación al partido es libre e individual, siendo la edad mínima de 18 años.
El pedido de afiliación es presentado por escrito y con fecha ante el Núcleo de Base, que lo elevará a través de
No podrán afiliarse al partido los condenados por crímenes de lesa humanidad y quienes se hayan levantado contra el orden democrático.
Art. 4º
Derechos de los Afiliados / as
Todos los afiliados / as tienen los siguientes derechos:
a) encontrar en el partido un ámbito de debate abierto y de elaboración política colectiva.
b) participar en forma directa o en forma delegada en las instancias participativas.
c) recibir información sobre la vida partidaria.
d) expresar y sostener públicamente la posición política propia aunque difiera de la posición mayoritaria.
e) exigir la convocatoria ordinaria de las instancias partidarias.
f) promover referéndum y plebiscitos en temas de relevancia Local, Distrital o Nacional.
g) proponer formas de actividad política originales y autónomas y constituir Núcleos de Base territoriales, temáticos o sociales.
h) participar en la elección de los órganos deliberativos y ejecutivos del partido y poder ser candidato a los mismos.
i) colaborar en la elaboración de propuestas programáticas del partido o de la coalición que este integre.
j) en caso de renuncia al partido poder exponer los motivos en una reunión de su instancia de participación.
k) presentar recursos en el Consejo de Garantías y Ética y recibir pronta respuesta del mismo.
Art. 5º
Deberes de los Afiliados / as
Los afiliados / as tienen los siguientes deberes:
a) respetar
b) participar activamente en la vida democrática del partido.
c) participar en las acciones políticas del partido.
d) contribuir al sostenimiento financiero del partido. En el caso de los afiliados que ocupen cargos electivos y ejecutivos, la contribución obligatoria será del 15% sobre la remuneración bruta que perciban en sus funciones.
e) combatir toda forma de discriminación social de género raza, orientación sexual, idea o religión.
Art. 6º
Deberes del Partido
Los deberes de los dirigentes de las distintas instancias de conducción partidaria son:
a) promover la democracia interna garantizándola con transparencia y regularidad.
b) promover la circulación de la información, y garantizar el debate de ideas y opiniones.
c) asegurar la formación política.
d) dotar al partido de una estructura permanente de búsqueda y elaboración capaz de alimentar la autonomía política cultural y programática a todo nivel.
e) garantizar los mecanismos de consulta a todos los afiliados / as y adherentes.
f) publicar en forma permanente la información relacionada con el manejo económico financiero partidario.
Art. 7º
Igualdad de oportunidades y norma antidiscriminatoria
Todas las instancias partidarias, electivas, así como las candidaturas a cargos legislativos, deberán incluir un 50% de integrantes de cada género.
Art. 8º
Adherentes
Los adherentes son ciudadanos / as inscriptos en el Registro Local de Adherentes.
Tienen derecho a voz en el debate político de los Núcleos de Base y voto en la elaboración programática y en la iniciativa política de su Núcleo de Base.
Art. 9º
Corrientes de Opinión
Los afiliados / as y adherentes tienen derecho a expresarse a través de corrientes de opinión para defender al interior del partido determinadas posiciones políticas.
CAPÍTULO II
Organización y Funcionamiento del Partido
Art. 10º
El funcionamiento partidario estará regido por los principios normas y procedimientos establecidos en esta Carta Orgánica.
Art. 11º
Son instancias y órganos del partido:
a) Instancias Organizativas
1- Asamblea Provincial.
2- Mesa Coordinadora Provincial.
3- Mesa Coordinadora Local.
4- Núcleos de Base.
b) Órganos
1- Consejo de Garantías y Ética
2- Comisión de Control Financiero
3- Junta Electoral
Art. 12º
Las instancias y organismos partidarios funcionan con el 50% mas uno de sus miembros y las decisiones se toman por mayoría simple de los presentes salvo en los casos especiales previstos en
Art. 13º
Por medio de las elecciones directas y a través de las deliberaciones en las instancias orgánicas respecto al programa, estrategia, táctica, política de alianza y líneas de construcción partidaria, los afiliados / as definen la línea política del partido.
Art. 14º
Organización y elección.
El mandato de los miembros en las instancias y organismos partidarios es de dos años, repetible por una vez, luego de lo cual deberá mediar un nuevo mandato para poder volver a postularse al mismo cargo. Se respetará el sistema de representación proporcional.
Deberán ser electos en las instancias y organismos partidarios un número de suplentes en una proporción de 1/3 de los miembros titulares.
El afiliado / a tiene derecho a votar a partir de los seis meses de la presentación del pedido de afiliación.
El afiliado / a tiene derecho a ser votado a partir del año de la presentación del pedido de afiliación.
Art. 15º
Mociones y Propuestas Políticas
Sólo la presentación de mociones y propuestas políticas orientadas a temáticas locales, provinciales y nacionales abren el derecho a la representación en las instancias organizativas y en cargos electivos.
Las mociones, propuestas y candidatos deberán formularse en forma uninominal y sólo serán puestas a discusión y ungidos tales, en las instancias orgánicas de que se trate, aquellas que obtengan el mayor número de votos en elección directa.
Art. 16º
Elecciones Directas
Las elecciones de las instancias organizativas serán realizadas por voto secreto en todo el distrito y en la misma fecha.
El proceso electoral será conducido por
Las elecciones deberán hacerse en locales conocidos y de fácil acceso.
Se prohíbe cualquier tipo de financiamiento externo al partido
Se asegurará a todos los candidatos el acceso al conjunto de todos los afiliados / as y espacio para funcionar en las sedes partidarias.
La elección directa de los miembros a
CAPÍTULO III
Instancias Organizativas Partidarias
Art. 17º
Núcleo de Base
Es la estructura básica del partido y tiene carácter territorial, temático o social. Participan de los Núcleos de Base los afiliados / as, adherentes o independientes. Estos últimos sólo con derecho a voz.
El Núcleo de Base se dará su propia organización interna y deberá elegir por voto directo de sus integrantes en forma anual un coordinador, sub-coordinador un secretario, sub-secretario, un tesorero y sub-tesorero. .
Todos deberán ser afiliados / as al partido. Los Núcleos de Base tendrán inserción territorial a nivel comunal o municipal.
Art. 18º
Son funciones del Núcleo de Base
a) organizar la actividad política de los afiliados / as y adherentes al partido procurando su inserción social.
b) emitir opinión respecto a problemáticas locales
c) participar garantizando la democracia interna y el debate de ideas
d) promover la formación política de los afiliados / as y adherentes.
Art. 19º
Mesa Coordinadora Local
Es la dirección política del partido a nivel local, está constituida por un delegado de cada Núcleo de Base dentro de la jurisdicción de la Mesa, elegido por voto secreto de los afiliados / as en el Núcleo de Base. Su mandato dura un año, debe reunirse en forma ordinaria una vez cada 15 días. Se reunirá en forma extraordinaria a pedido de la mayoría de sus miembros o de la mayoría de los Núcleos de Base de
La jurisdicción puede definirse por la inserción de los Núcleos de Base, en un territorio correspondiente a un paraje, comuna, municipalidad o seccional, sector, barrio o forma organizativa similar, en municipios de más de 50.000 habitantes.
Art. 20º
Son funciones de
a) cumplir y hacer cumplir el programa y
b) participar de las campañas políticas.
c) definir prioridades en el ámbito local.
d) participar de los movimientos sociales locales.
e) mantener al día los registros de afiliados / as y adherentes a los Núcleos de Base territoriales, temáticos y sociales de su jurisdicción.
f) promover campañas de afiliación.
g) informar a todos los afiliados / as sobre propuestas, publicaciones e iniciativas partidarias
h) cobrar las contribuciones financieras de los afiliados/as zonales, manteniendo al día la contabilidad.
i) aprobar la constitución de Núcleos de Base territoriales, temáticos o sociales, organizados en el ámbito local.
k) elevar a los miembros del Poder Ejecutivo local así como a los concejales locales y legisladores provinciales representantes del partido, iniciativas emanadas de las instancias locales.
Art. 21º
Asamblea Provincial
Está constituida por los representantes de los afiliados/as de los Departamentos, a razón de uno cada cincuenta afiliados o fracción mayor de 25, quienes serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados de cada Departamento.
Las decisiones se tomarán por voto secreto de la mayoría de los asistentes.
Art. 22º
Será función de
a) designar de entre sus miembros un coordinador y dos secretarios, todos con funciones administrativas.
b) analizar la situación local y aprobar las líneas de acción a nivel local.
c) establecer la plataforma partidaria y la política de alianzas.
d) examinar y decidir sobre la gestión de
Art. 23º
Mesa Coordinadora Provincial
Es el órgano ejecutivo del distrito, estará compuesto por nueve miembros elegidos por
Art. 24º
Serán funciones de
a) compatibilizar las posiciones de
b) ejecutar las decisiones de
c) garantizar la coordinación permanente de las Mesas Coordinadoras Locales y los Núcleos de Base.
d) elaborar el presupuesto anual garantizando la distribución equitativa en todas las instancias de funcionamiento.
e) mantener la contabilidad al día y presentar el balance anual.
f) aplicar a los afiliados/as las sanciones disciplinarias previstas en
g) aprobar la constitución de los Núcleos de Base.
g) convocar a plebiscitos, referéndum y consultas a los afiliados
i) cumplir y hacer cumplir las decisiones de
j) garantizar la información actualizada sobre las políticas e iniciativas partidarias a todos los afiliados/as y adherentes al partido.
k) promover actividades abiertas a la sociedad
l) cobrar las contribuciones de los funcionarios con cargos electivos y ejecutivos
ll) mantener actualizados los padrones de afiliados/as y adherentes
Art. 25º
Serán observadores de
a) los miembros de
b) los intendentes, presidentes de comunas y concejales.
Art. 26º
Formas de consulta
Serán formas de consulta a los afiliados/as
a) plebiscito
b) referendums
c) consultas
Los plebiscitos, referendums y consultas deberán hacerse ante la solicitud por escrito de un mínimo del 20 % de los afiliados/as.
Art. 27º
Plebiscito: es una forma de consulta a todos los afiliados/as para definir la posición partidaria sobre cuestiones relevantes y su resultado será siempre de carácter vinculante.
Referéndum: es una forma de consulta a todos los afiliados/as para aprobar o rechazar una posición partidaria previamente definida y su resultado será vinculante.
Consulta: en un determinado nivel podrán ser realizadas a todos los afiliados/as para la toma de decisiones partidarias sobre cuestiones relevantes de carácter decisorio.
CAPÍTULO IV
Elecciones a Cargos Electivos
Art. 28º
Las candidaturas del partido a cargos electivos son elegidas en el respeto al pluralismo y según procedimientos democráticos fijados a través de un reglamento aprobado por
El reglamento puede establecer de acuerdo a la evaluación política efectuada por
a) elección abierta
b) elección cerrada
c) selección regulada
Art. 29º
Elección abierta: es aquella en que participan como electores del partido todos los ciudadanos que previamente se inscriben en un registro abierto a tal fin.
Elección cerrada: es aquella en la que solo votan como electores del partido sus afiliados/as.
Selección regulada: es un procedimiento público que tiene lugar en las instancias partidarias según reglamento definido.
CAPÍTULO V
Órganos Partidarios
Art 30º
Consejo de Garantías y Ética
Está constituido por siete miembros y su función es asegurar la aplicación de
Las sanciones previstas en
Los miembros del Consejo de Garantías y Ética son elegidos por
Art. 31º
Los procesos disciplinarios se inician por denuncias de un afiliado al partido y el Consejo contará con sesenta días como máximo para la resolución de los mismos.
A pedido de las partes puede establecerse un mecanismo de arbitraje.
Los afiliados/as implicados en una denuncia ante el Consejo de Garantías y Ética tienen derecho a amplia defensa.
Art. 32º
El proceso disciplinario.
La presentación deberá ser hecha por escrito, fundamentada y acompañada de pruebas, estará impedido de participar en la instrucción y juzgamiento del caso todo miembro del Consejo que tenga interés personal en el caso.
Una vez considerado y analizado el caso:
a) se notificará al demandado para que ofrezca defensa escrita y proponga testigos.
b) se designará días y horarios para la realización de las audiencias.
c) concluida la instrucción será abierto un plazo de diez días para la presentación de los alegatos finales.
El Consejo tomará la resolución final por mayoría absoluta de sus miembros.
Art 33º
Sanciones
Podrán tomarse las siguientes medidas disciplinarias
a) advertencia
b) suspensión temporaria
c) exclusión temporaria o definitiva.
Art 34º
La suspensión temporaria implica para el afiliado la prohibición de ser candidato del partido, de representarlo, de hablar o escribir a su nombre o de cumplir cualquier función en ningún nivel organizativo.
Si la demanda disciplinaria se reconoce como mal fundada puede dar lugar a sanciones hacia quienes la impulsaron.
Todo ciudadano excluido del partido puede ser readmitido después de dos años.
Art. 35º
Comisión de Control Financiero
Estará compuesta por cinco afiliados/as elegidos en
Art 36º
Serán funciones de la Comisión de Control Financiero
a) colaborar en la elaboración y ejecución presupuestaria.
b) analizar y emitir opinión sobre los balances anuales y el manejo contable del partido.
c) acompañar la gestión financiera, el movimiento bancario de los recursos, la correcta contabilidad de ingresos y egresos, obedeciendo las normas de esta Carta Orgánica y de la legislación vigente.
Art 37º
Recursos del partido
Los recursos financieros están originados en:
a) contribuciones obligatorias de los afiliados/as.
b) contribuciones obligatorias de los afiliados/as que ocupan cargos electivos o en el poder ejecutivo.
c) contribuciones espontáneas de afiliados/as y adherentes.
d) aportes estatales estipulados en la legislación vigente.
Art. 38º
Los montos de las contribuciones de los afiliados/as serán resueltas en
Las contribuciones de los afiliados/as serán pagadas exclusivamente a las Mesas Coordinadoras Locales. Esta enviará la recaudación mensual a
La distribución de los recursos partidarios entre las diferentes instancias organizativas deberá guardar los principios de cooperación, solidaridad, ayuda mutua y responsabilidad colectiva.
Art 39º
Junta Electoral
Estará compuesta por siete miembros quienes será elegidos por voto secreto y representación proporcional en
Art 40º
Será función de
a) dirigir y controlar el proceso electoral para la elección de instancias organizativas partidarias
b) dirigir y controlar el proceso electoral para la elección de candidatos a cargos públicos electivos.
c) confeccionar los padrones de afiliados/as y adherentes.
d) administrar los fondos destinados a los procesos electorales.
e) establecer los locales de votación.
CAPÍTULO VI
Modificación de
Art 41º
La modificación de
Puede ser propuesta por el 20 % de los afiliados/as del distrito, o por los dos tercios de
Las propuestas de modificación solo podrán ser sometidas a la deliberación de
La aprobación de la modificación deberá contar con el voto de los dos tercios de
CAPÍTULO VII
Medios de comunicación y formación política
Art 42º
El partido emitirá en forma permanente medios de comunicación para garantizar la socialización de la información como elemento insustituible de la democracia interna partidaria.
Art 43º
La formación política, coherente con las características formas y democrática del partido, debe ser estimuladora del ejercicio crítico superando el dogmatismo y estimulando la formación permanente.
Su metodología estará basada en la pluralidad de visiones e formació existentes, tanto en el partido como en la sociedad, haciendo del debate y de la formación de ideas una estrategia siempre presente en las actividades de formación.